Conflicto de la normativa sobre Biocidas y Cloración Salina
En los últimos meses, estamos descubriendo nuevas y diferentes informaciones sobre el conflicto de la normativa sobre Biocidas y Cloración Salina. Te explicamos lo que ocurre.
¿En qué consiste la normativa de Biocidas para Cloración Salina?
La cloración salina, al tratarse de un sistema de desinfección mediante biocida (el hipoclorito sódico o cloro activo generado a través de electrólisis), está regulada por la legislación española y europea.
El objetivo es claro: asegurar que el tratamiento de agua sea eficaz y seguro.
La normativa para biocidas de cloración salina se rige principalmente por el Reglamento (UE) n.∫ 528/2012 (Reglamento de Biocidas: BPR), que regula los biocidas generados in situ, como el cloro activo generado por la electrólisis salina para piscinas.
En España, esta regulación se complementa con el RD 1054/2002 para el registro de biocidas y el Reglamento (UE) 2021/345, que aprobó el cloro activo como desinfectante para piscinas (TP2) a partir del 1 de julio de 2022, bajo condiciones específicas.
Normativa de la Unión Europea
Reglamento de Biocidas (UE) n.∫ 528/2012: Regula la comercialización y el uso de biocidas, incluyendo los generados in situ (como el cloro activo a partir de sal).
Reglamento (UE) 2021/345: Estableció la fecha de aprobación del cloro activo generado por electrólisis para desinfección de piscinas (TP2) como 1 de julio de 2022, bajo condiciones específicas.
Evaluación de la ECHA: La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) aprobó el uso de cloro activo para piscinas tras descartar problemas de salud, por las bajas dosis empleadas.
Normativa Española
RD 1054/2002: Regula el proceso de registro y autorización de biocidas en España y establece que las sustancias biocidas deben estar registradas para su comercialización.
Notificación: Aunque el hipoclorito de sodio generado in situ no esté sujeto a registro, sí debe ser notificado al Ministerio de Sanidad según la Disposición Transitoria Segunda del RD1054/2002.
Requisitos y condiciones
Uso profesional: La aplicación de biocidas para uso profesional requiere que la empresa o el responsable esté inscrito en el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas.
Pureza del cloruro de sodio: La norma europea UNE EN 16401 especifica los requisitos mínimos de pureza para el cloruro de sodio utilizado en los generadores de cloro para piscinas.
Cloro activo: Para su uso en piscinas, debe cumplir con las especificaciones del Reglamento de Biocidas y su comercialización debe estar aprobada como biocida.
¿Dónde surge el conflicto con esta normativa sobre Biocidas?
En el momento que surge esta normativa (2022), son varias las empresas fabricantes de cloradores salinos, que se adhieren a ella: Innowater, BSV Electronic, Fluidra…
Para ello, estos fabricantes se vieron obligados a seguir una serie de trámites, presentando extensa documentación y asumir unos importantes costes económicos, para poder adherirse a esta normativa y poder seguir comercializando sus cloradores salinos, de forma legal, conforme a normativa.
Otros muchos fabricantes, por desconocimiento o directamente por decisión propia, no realizarón dichos trámites, por lo que, en teoría, se quedan en «fuera de juego», pasando a comercializar sus equipos, no conforme a normativa.
Intentando ser lo más estrictos posible, teóricamente, todas las empresas fabricantes de cloradores salinos sin el certificado correspondiente, no podrían seguir vendiendo sus equipos de cloración salina, ni en España ni en Europa, arriesgándose a grandes multas en el caso de que prosiguieran con su comercialización.
Aquí es dónde surge una gran polémica, ya que algunos fabricantes que siguen comercializando sus cloradores salinos sin dicho certificado, entienden que lo que hacen es completamente legal.
Además surge una nueva problemática, debido a una nueva interpretación de algunos profesionales, en la que se afirma que no queda claro si el certificado lo deben tener los propios fabricantes de cloradores salinos o directamente los fabricantes de la sal utilizada en la electrólisis.
Basándonos estrictamente en el texto de regulación, nos encontramos con 2 opciones:
- Productores de sal. Según la normativa, si la sal utilizada para la piscina es vendida como «sal para cloración salina», es el productor de dicha sal el que debe pasar el proceso de aprobación del BPR (Tipo 2). Lógicamente, esto conlleva importantes costes para los productores. De hecho, así nos encontramos con que prácticamente la totalidad de los productores de sal no hacen referencia a ese uso para cloración salina.
- Fabricantes de equipos de Cloración Salina. Los cloradores salinos (equipos de electrólisis) comercializados en España y el resto de Europa, deben cumplir con la normativa. De hecho, si la sal utilizada no se comercializa con el reclamo de biocida, los fabricantes de estos equipos pasan a ser los responsables de la autorización del cloro activo.
Esto conlleva el que, si el fabricante no cuenta con el certificado correspondiente, no puede comercializar sus cloradores salinos, puesto que no estarían conforme a la normativa europea y española.
Como consecuencia, en la actualidad, el sector de la cloración salina, el sistema de tratamiento de agua en piscina con mayor crecimiento, se encuentre en un momento convulso y de incertidumbre, que lógicamente necesita de una solución rápida.
Os mantendremos informados de cualquier novedad al respecto.
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