Homologación de Socorristas Acuáticos
El Decreto 80/1998 establece en su artÃculo 20 que en todas las piscinas se deberá contar con un servicio de socorristas con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya formación será acreditada por el organismo competente.
En el artÃculo 2 de la Orden 1319/2006, que regula los criterios que permiten establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid, se determina que para el ejercicio profesional del Socorrismo acuático en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid será necesaria la inscripción en el vigente Registro Profesional de Socorristas correspondiendo a la Agencia LaÃn Entralgo la gestión de dicho registro asà como la homologación de la formación de socorristas mediante cursos distintos a lo dispuesto en el artÃculo 7 y siguientes de la Orden referida (cursos de otras Comunidades Autónomas u otros paÃses).
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