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Homologación de Socorristas Acuáticos

image El Decreto 80/1998 establece en su artículo 20 que en todas las piscinas se deberá contar con un servicio de socorristas con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya formación será acreditada por el organismo competente.

En el artículo 2 de la Orden 1319/2006, que regula los criterios que permiten establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid, se determina que para el ejercicio profesional del Socorrismo acuático en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid será necesaria la inscripción en el vigente Registro Profesional de Socorristas correspondiendo a la Agencia Laín Entralgo la gestión de dicho registro así como la homologación de la formación de socorristas mediante cursos distintos a lo dispuesto en el artículo 7 y siguientes de la Orden referida (cursos de otras Comunidades Autónomas u otros países).

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